Artículo 7. La asignación de talonarios y boletos a vender por parte de los alumnos de nivel PREPARATORIA de la Red de Universidades Anáhuac, que cuentan con algún tipo de beca es como sigue:
• Si el alumno se encuentra en el siguiente rango de beca: del 1 al 50%, deberá vender: 1 talonario (11 boletos).
• Si el alumno se encuentra en el siguiente rango de beca: del 51 al 100%, deberá vender 2 talonarios (22 boletos).
Es facultad del Comité de la Dirección de cada Preparatoria, evaluar y determinar si el rango de boletos a vender por alumno becado es mayor al establecido en este reglamento. Podrá ser mayor, pero nunca menor al establecido en este documento.
Artículo 8. La asignación de talonarios y boletos a vender por parte de los alumnos de nivel LICENCIATURA de la Red de Universidades Anáhuac, que cuentan con algún tipo de beca es como sigue:
• Si el alumno se encuentra en el siguiente rango de beca: del 1 al 50%, deberá vender: 1 talonario (11 boletos).
• Si el alumno se encuentra en el siguiente rango de beca: del 51 al 100%, deberá vender 2 talonarios (22 boletos).
Es facultad del Comité Rectoral de cada Universidad, evaluar y determinar si el rango de boletos a vender por alumno becado es mayor al establecido en este reglamento. Podrá ser mayor, pero nunca menor al establecido en este documento.
Artículo 9. La asignación de talonarios y boletos a vender por parte de los alumnos de nivel POSGRADO de la Red de Universidades Anáhuac, que cuentan con algún tipo de beca es como sigue:
• Si el alumno cuenta con algún porcentaje de beca, deberá vender: 1 talonario (11 boletos).
Es facultad del Comité Rectoral de cada Universidad, evaluar y determinar si el rango de boletos a vender por alumno becado es mayor al establecido en este reglamento. Podrá ser mayor, pero nunca menor al establecido en este documento.
Artículo 10. La asignación de talonarios y boletos a vender por parte de los alumnos de nivel LICENCIATURA Y POSGRADO del Pontificio Instituto Juan Pablo II, que cuentan con algún tipo de beca es como sigue:
• Si el alumno cuenta con algún porcentaje de beca, deberá vender: 1 talonario (11 boletos).
Es facultad del Comité de la Dirección de cada Instituto, evaluar y determinar si el rango de boletos a vender por alumno becado es mayor al establecido en este reglamento. Podrá ser mayor, pero nunca menor al establecido en este documento.
Artículo 11. Las fechas límite para recoger boletos por parte de todos los alumnos Becados Colaboradores sujetos en este reglamento son:
• Alumnos de reingreso y nuevo ingreso (enero-mayo): Último día hábil del mes de julio.
• Alumnos de nuevo ingreso (agosto): Último día hábil del mes de agosto.